INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL. INTRODUCCIÓN
Si hay algún tema recurrente en todos los medios de comunicación y en cualquier foro hoy en día, es la inteligencia artificial y el impacto que tendrá en todos los ámbitos de la vida social, económica, política etc. Vemos con frecuencia artículos y publicaciones que analizan el impacto de la inteligencia artificial sobre el mercado laboral, sobre la industria y los medios de producción, sobre las prestaciones sociales, etc… Y en realidad esto es normal porque la inteligencia artificial es una revolución que pensábamos que vendría poco a poco, pero que está instalándose a marchas forzadas en todos los ámbitos de la vida. Y la Propiedad Intelectual, es decir, el derecho de los creadores sobre las obras literarias artísticas o científicas y el mercado que se deriva de todo ello no podía dejar de ser altamente sensible a esta nueva tecnología que ya está instalándose entre nosotros. Por tanto, en este artículo y en varios de los siguientes hablaremos de los problemas que la inteligencia artificial proyectará sobre la Propiedad Intelectual, es decir, sobre la creación de obras literarias artísticas o científicas. Como decíamos, la inteligencia artificial en materia de creaciones artísticas ya está aquí. Analicemos un par de ejemplos para poder extraer consecuencias y plantear reflexiones. El primero de ellos se trata de un proyecto denominado Próximo Rembrandt, desarrollado en colaboración por la Universidad Técnica de Delft, ING, Microsoft, y los Museos Mauritshuis y Rembrandthuits.
En este proyecto un algoritmo en cuya creación intervinieron historiadores del arte, pintores, científicos e ingenieros se analizaron 346 obras del pintor para poder extraer de este estudio los patrones básicos de sus creaciones. Composición, color, formas, reconocimiento facial, trazos, etc., fueron sometidos a un exhaustivo proceso de learning machine, sistema capaz de aprender esos patrones comunes en todas las obras del pintor para proyectarlos después sobre una nueva obra.
Un análisis estadístico de la obra de Rembrandt nos dijo después que la nueva obra debería ser un retrato, de un varón de entre 30 o 40 años, vestido a la moda de la época de Rembrandt, es decir, con ropa oscura y encajes blancos, sombrero, con barba y girado hacia la derecha. Además, un escáner tridimensional analizó el relieve de la pintura sobre el lienzo para dar a la obra una textura y un acabado idéntico a las obras del gran Rembrandt, y una impresora 3D reprodujo estas características.
Esta obra, que ha dado la vuelta al mundo en internet, se exhibió finalmente en la Galeria Looiersgracht de Amsterdam con gran asombro por su perfección en la creación de una obra tal como la hubiera creado Rembrandt. Esto es, hoy día (en realidad en 2016), solamente un proyecto, pero está claro que muy pronto habrá empresas que serán capaces de crear dibujos, diseños, pinturas, ilustraciones y, en general, obras visuales con un coste mucho más barato que una creación convencional. Veamos otro ejemplo. Esta vez de la industria musical. Sony, Warner Music y en general todas las grandes compañías musicales están creando software capaz de generar (no me atrevo a decir crear) canciones relativamente originales a partir igualmente de procesos de inteligencia artificial.
El método es básicamente parecido. A través de un proceso de learning machine un algoritmo analiza miles de canciones y obras musicales, y con este aprendizaje extrae los patrones creativos comunes a todas esas obras. Posteriormente, este algoritmo es capaz de crear una canción a partir de algunos elementos básicos que se le suministren, como unas notas, ritmo, etc. Con esta tecnología IBM ha creado Watson Beat, que después del mencionado proceso de learning machine es capaz de crear una canción a partir de una melodía y un ritmo que se le suministre. E incluso de sugerir algunas palabras populares para elaborar las letras de las canciones que encajen en las mismas adecuadamente. Y ya hay empresas que tienen negocio en este sentido. La empresa Jukedeck, tras un proceso como el que hemos descrito antes, crea canciones bajo demanda de sus clientes. Puede realizar canciones a la carta suministrándole el estilo, los instrumentos, duración, velocidad, etc. que necesita el cliente. De esta manera se pueden crear músicas ajustadas a las necesidades concretas de los clientes.
Imaginemos el impacto que puede tener esta tecnología en la música publicitaria, ambiental, etc. La empresa Jukedeck licencia las canciones por 0,99 dólares USA, y si se quieren adquirir todos los derechos se ceden por 199 dólares USA. Y estos no son los únicos ejemplos. Amper ha creado con la youtuber Tarym Southerm canciones que ya están en youtube y con las que pronto se hará un disco (seguramente estará hecho ya).
Y cambiando de actividad creativa, ya hay procesos capaces de generar obras literarias que ya tienen el nivel suficiente como para llegar a la final de premios literarios. Como vemos, a poco que reflexionemos, la inteligencia artificial va a suponer un enorme cambio en la creación de obras literarias, artísticas o científicas con enormes repercusiones en la industria. ¿Quién va a pagar altos royalties por reproducir una canción de una calidad “mediana” para un anuncio cuando puede tener una canción hecha a la medida por unos costes mucho más bajos? ¿Y una ilustración?
En fin el presente/futuro nos va a deparar grandes cambios a los que debemos estar atentos para adaptarnos. Todas estas cuestiones suponen además enormes cambios en la Propiedad Intelectual tal y como está concebida y legislada hoy en día. La legislación tendrá que adaptarse a estos cambios y dar respuestas a estas nuevas situaciones. Algunos conceptos quedarán obsoletos y habrán de tener nuevas respuestas. Así, el primero de los problemas que surgirá es el de la autoría. ¿Quién es el autor, por ejemplo, en el cuadro resultado final del próximo Rembrandt? La respuesta no es fácil ya que nuestra legislación (art. 5 de la Ley de Propiedad Intelectual) entiende que el autor de las obras de Propiedad Intelectual ha de ser una persona natural. Hay excepciones, como la obra colectiva (art. 8 LPI) o los programas de ordenador, pero la regulación legal en general está pensada para el autor persona natural. Será necesario prever algún mecanismo en este sentido para evitar inseguridades jurídicas porque aquellas entidades (públicas o privadas) que financien proyectos necesitarán mecanismos de atribución ya que la condición de autor es esencial para otorgar la protección de la Propiedad Intelectual. Otro problema que surgirá es que se van a crear obras que difícilmente encajarán en el catálogo de obras protegidas actual (art. 10 LPI). Por ejemplo, si nos encontramos una obra consistente en un hardware con el que se hace funcionar un software (programa de ordenador, algoritmo) con el que se analizan millones de imágenes (base de datos) que finalmente generan un audiovisual, ¿Qué tipo de obra es este? Desde luego ninguna de las que están en el catalogo del art. 10 LPI. También se van a generar problemas con los distintos tipos de derechos derivados de estas obras. ¿Habrá derechos morales sobre las mismas? Y para el caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿Quién será el titular de estos derechos morales? En cuanto a los derechos económicos, ¿A quién se atribuirán? Este es un problema fundamental porque las empresas necesitan seguridad jurídica para afrontar importantes inversiones en la creación de todo este tipo de obras. Necesitan asegurarse el retorno de la inversión para gastar importantes cantidades en estas inversiones, y este solo se asegura por la atribución indubitada de los derechos de explotación de la obra. Estos y otros problemas exigen respuestas del legislador (nacional y europeo) para que las obras creadas mediante inteligencia artificial sean correctamente reguladas. En los próximos artículos iremos desgranando problemas, opiniones y soluciones en un momento en el que las cosas todavía no están claras en esta materia. Publicado en Visual 200.
texto: Javier F. González Martín & Asociados- www.javiergonzalez.org